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Comunicado de Tesalia Inmuebles S.L. sobre las declaraciones de la alcaldesa acerca del edificio “Carmelitas”

Nunca ha sido intención de esta empresa defender a través de los medios de comunicación asuntos propios de la actividad empresarial que deberían tramitarse y resolverse en el seno del Ayuntamiento por los cauces legales y procedimentales correspondientes.
Pero, lamentablemente, en defensa de nuestra imagen, de nuestros legítimos derechos e intereses y, sobre todo, de la verdad, nos vemos en la obligación de salir al paso de las declaraciones vertidas por la Alcaldesa de Villena Dña. Celia Lledó el día 10 de febrero de 2009 en diversos medios de comunicación de esta localidad, en las que, entre otras cosas, manifestaba que “el edificio Carmelitas no se ajusta al Plan General de Ordenación Urbana”.

Queremos dejar patente nuestro más rotundo rechazo y oposición a dichas declaraciones por ser las mismas totalmente contrarias a la verdad y a los hechos realmente acontecidos, lo que nos causa un gravísimo perjuicio que no estamos dispuestos a tolerar. Es por ello que, para aclaración del asunto, entendemos necesario exponer públicamente las VERDADERAS CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS relativos a la tramitación de la Licencia de Obras y de la calificación urbanística del Edificio “Carmelitas”, todo lo cual tiene su correspondiente soporte documental y probatorio obrante en los expedientes administrativos del Ayuntamiento, así como en los libros y archivos de nuestra empresa y que, a partir de este momento, ponemos a completa disposición de la Autoridad que lo solicite.

Lo que a continuación referimos son HECHOS objetivos constatables, y no interpretaciones o suposiciones:

EN CUANTO A LA LEGALIDAD URBANÍSTICA:

- El Plan Especial de Conservación del Casco Histórico de Villena (en adelante PECCHV), que da origen a los usos actuales del Edificio “Carmelitas” fue APROBADO por UNANIMIDAD de todos los miembros asistentes al Pleno Ordinario correspondiente (entre los que se encontraba la hoy Alcaldesa Dña. Celia Lledó). Es decir, la Alcaldesa conocía perfectamente (y parece haberlo “olvidado”) el cambio parcial de uso del Edificio “Carmelitas”, ya que, incluso votó a favor del mismo. Por lo tanto, queda claro que dicho cambio urbanístico se llevó a cabo, por supuesto, por los trámites legales correspondientes, por la vía del PECCHV promovido por el propio Ayuntamiento de Villena, que suponía una modificación del PGOU, y con el conocimiento, consentimiento y visto bueno de todas las fuerzas políticas del momento.

- En el Acuerdo por el que se nos concedió la Licencia de Obras para el citado Edificio, se hace constar que “el proyecto técnico cumple de forma favorable con lo establecido en la nueva propuesta de planteamiento del Plan Especial de Protección y Conservación del Casco Histórico”. Cabe señalar que los representantes del Partido Popular presentes en la Junta de Gobierno que adoptó dicho Acuerdo, no votaron en contra del mismo.

- Conviene destacar también, que para el otorgamiento de dicha Licencia de Obras (así se recoge en el Acuerdo aprobatorio de la misma), y dada la zona de Casco Histórico en que se enclava el edificio “Carmelitas”, fue preceptiva, y se obtuvo, la correspondiente Autorización de la Dirección Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana. Es decir, también un organismo administrativo de ámbito comunitario e independiente a este Ayuntamiento, controló y aprobó el Proyecto, y autorizó la ejecución del citado edificio.

- Además, por Decreto Nº 929 de fecha 19-12-2007, la actual Concejala Delegada de Urbanismo Residencial, Dña. María José Hernández Sanjuán, autorizó la ejecución de las obras del mencionado Edificio “amparadas por la licencia de obras descrita”. Ello corrobora la perfecta adecuación del edificio a la legalidad urbanística, y que la Alcaldesa era consciente de ello en todo momento.

- Pero es que, además, en el Convenio Urbanístico suscrito por esta empresa con el Ayuntamiento (y que actualmente estamos impugnando como más abajo se dirá, por otras razones), la propia Alcaldesa Dña. Celia Lledó, de su puño y letra, asistida de la Secretaria del Ayuntamiento, que también firma preceptivamente, reconoce que “la referida licencia de obra mayor FUE OTORGADA CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE VILLENA”.

- De todo ello se deduce que el edificio “Carmelitas” superó exitosamente todos los filtros legales y se ha ejecutado conforme a la legalidad urbanística. Y que la Alcaldesa lo sabía perfectamente. Si no, ¿por qué ha permitido la completa ejecución del edificio que ha sido construido a escasos metros del Ayuntamiento y a su vista, ciencia y paciencia?

- Por lo tanto, las actuales declaraciones de la Sra. Alcaldesa poniendo ahora en tela de juicio la adecuación del edificio “Carmelitas” a la legalidad urbanística, nos resultan, dicho sea con el debido respeto, temerarias, inciertas y gravemente perjudiciales para nuestra empresa. Además, a la vista de las circunstancias mencionadas en los párrafos anteriores, entendemos que la Alcaldesa está actuando contra sus propios actos. Nos preguntamos si la Alcaldesa se asesora e informa adecuadamente, y es consciente del significado y alcance de sus declaraciones sobre esta cuestión, ya que, de ser ciertas (cosa imposible) tales declaraciones, ello acarrearía gravísimas consecuencias personales y políticas para la propia Alcaldesa y Concejales, así como también gravísimas y muy cuantiosas consecuencias patrimoniales para el Ayuntamiento (es decir, para todos los ciudadanos de Villena). Y, por supuesto, habrían de revisarse por coherencia la totalidad de las Licencias concedidas en este periodo a cualquier edificación ubicada en el ámbito del Casco Histórico.

EN CUANTO AL CONVENIO URBANÍSTICO:

- Nuestra empresa no firmó voluntariamente el Convenio Urbanístico, pues se nos llevó al mismo con “advertencias” de paralización o suspensión de la obra y con demoras excesivas e injustificadas en la tramitación de nuestras licencias y expedientes administrativos, circunstancia esta última que todavía estamos sufriendo, probablemente como respuesta a nuestra impugnación del Convenio injusto.

- Quede claro que nuestra empresa no se opone al pago de la contraprestación que legalmente corresponda. Más al contrario, fue nuestra empresa la que, incluso por sendos escritos presentados con fechas 30-10-2007 y 5-12-2007 en el Registro del Ayuntamiento, solicitó por iniciativa propia el otorgamiento del citado Convenio, ya que había transcurrido mucho tiempo desde la aprobación del PECCHV y la actual Corporación no nos decía nada al respecto.

- A lo único que se opone nuestra empresa es a la contraprestación desproporcionada, arbitraria, excesiva, injusta e injustificada que se nos impuso por instrucciones de Alcaldía, tras “tortuosas negociaciones”, ya que excede aproximadamente en un 1.363 % a lo que correspondería según el baremo legal vigente que se está aplicando actualmente a otras empresas de Villena. Ello, lógicamente, resulta discriminatorio para nuestra empresa e inasumible desde todos lo puntos de vista.

- En el Recurso que tenemos presentado ante el Pleno del Ayuntamiento justificamos todo lo anterior y solicitamos la sustitución del Convenio nulo por otro Convenio que recoja una contraprestación justa conforme a la legalidad vigente.

- En vez de realizar declaraciones que no se corresponden con la realidad de los hechos, que nos perjudican seriamente como Administrados, y a las que no vemos otra función que la de actuar como cortina de humo para ocultar (incluso a la mayoría de Concejales de su propio partido) el contenido de nuestro Recurso, entendemos que, para mayor transparencia y claridad, y para el debido control legal de este asunto, la Alcaldesa debería limitarse a dar a dicho Recurso inmediatamente el trámite legal correspondiente que no es otro que su traslado al próximo Pleno, para que los representantes de los ciudadanos de Villena puedan conocer el contenido del mismo, acordar democráticamente al respecto lo que estimen más oportuno y justo y, si lo estiman conveniente, depurar las responsabilidades que procedan por los hechos que se relatan en dicho Recurso.

En definitiva, nos resulta muy curioso que la Alcaldesa solo cuestione la legalidad urbanística del edificio al final de la obra y, además, justo en el momento en que hemos impugnado el citado Convenio Urbanístico.

Dado que, como hemos dicho, todo lo aquí expuesto no son más que datos y hechos objetivos, esta empresa se abstendrá en lo sucesivo de contestar cualquier otra declaración, venga de quien venga, que contradiga dichos datos, por entender que ello deberá resolverse en los cauces administrativos y, en su caso, judiciales que corresponda.

TESALIA INMUEBLES, S.L.

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